Con fundamento en la motivación precedente, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa-Extensión Acarigua. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra de los ciudadanos VICTOR JULIO CONTRERAS, MIGUEL MANZANO PEÑA y JOSE RODRIGUEZ, ampliamente identificados, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el Artículo 278 del Código Penal, en perjuicio del ORDEN PÚBLICO, en los siguientes términos, de conformidad con el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.