En razón de lo expuesto este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL (O1) SECCION ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA:
1. Declarar con lugar la solicitud efectuada por la Fiscal Quinto del Ministerio Público referida a oír declaración al adolescente IDENTIDAD OMITIDA.
2. Declara con lugar la solicitud de imposición de medida cautelar contenida en el artículo 582 literales "b" y "c" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, consistentes en la obligación de someterse al cuidado y vigilancia de sus representantes legales y la obligación de presentarse cada quince (15) ante este tribunal.
3. En consecuencia se ordena la libertad del adolescente, líbrense los oficios correspondientes
Dada, firmada, sellada y refrendada en la ciudad de Guanare, a los Dieciocho (18) días del mes de Agosto del año dos mil ocho.....