DISPOSITIVA
Por todas las razones de hecho y de derecho expuestas, este Juzgado tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA RATIFICAR ORDEN DE APREHENSIÓN A NIVEL NACIONAL, en contra del penado SIRA GALINDEZ JOSE , titular de la Cedula de Identidad Nº V-14.031.082, Venezolano, natural de Barquisimeto nacido el 29-12-79 de profesión u oficio obrero residenciado en el barrio el Garabatal, calle 1 con avenida Maria Pereira Daza, casa S/N de esta ciudad, hijo de Carmen Odulia Galíndez y José Antonio Sira, condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en relación con el articulo 80 del Código Penal, y el delito de ROBO SIMPLE, previsto y sanciona en el articulo 457 del Código Penal. Remítase copia del.....