Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO, el recurso de apelación interpuesto en fecha 30 de septiembre de 2004, por la abogada LENNY MARQUEZ SUAREZ, en su carácter de defensora del acusado CLAUDIO COROMOTO ARROYO DURAN, con base en el numeral 5 del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión, de fecha 23 de septiembre de 2004, dictada en la audiencia preliminar por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en función de Control N° 2, con sede en Guanare de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con los artículos 455 y 437, literal ¿b¿ del Código Orgánico Procesal Penal.
Déjese copia, notifíquese y remítanse las actuaciones en su oportunidad legal.
El Juez de Apelación Preside
Joel Antonio Rivero
PONENTE
El Juez de Apelación, .....