Es con base a las anteriores consideraciones, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República y por autoridad de la ley, REVOCA Y DEJA SIN EFECTO EL AUTO DE ADMISIÓN del 7 de septiembre de 2004 y NIEGA LA ADMISIÓN DE LA DEMANDA, intentada mediante el procedimiento por intimación por ¿BANCO MERCANTIL, C.A.¿ (BANCO UNIVERSAL) contra ¿OSPINA & INGENIEROS OSINA, C.A.¿, sociedad mercantil originalmente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 26 de octubre de 1989, bajo el número 13, Tomo 6 A y posteriormente registrada por cambio de domicilio ante el Registro Mercantil que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Poruguesa, en fecha 9 de julio de 1992, bajo el número 53, folios 154 al 156 de lo.....