Por los anteriores razonamientos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y con competencia en materia de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos decretada por el Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente, en fecha 12 de abril de 2.010, de los ciudadanos YORDAN JOSÉ PÉREZ y MARÍA LAURA FERREIRA ROJAS suficientemente identificados en autos. En consecuencia, y de conformidad con el artículo 184 del Código Civil, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído por los referidos ciudadanos el 18 de agosto de 2.006, por ante la Prefectura Civil del Municipio Barinas del estado Barinas, según consta de acta de matrimonio Nro 202. Y así se decide.
REGIMEN PARENTAL:
Los solicitantes llegan a un acuerdo re.....