ÚNICO: Con fundamento en el aparte segundo del artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal corrige el cómputo por acumulación de sentencias contenido en el auto de fecha 22 de Febrero de 2016, mediante el cual por error involuntario se estableció que el monto de la pena en definitiva a cumplir por el penadoJUAN CARLOS TRIVIÑO VILLEGAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.188.121,es el de DIEZ AÑOS, DOS MESES Y VEINTE DÍAS, cuando en realidad es el de OCHO AÑOS, DIEZ MESES Y VEINTE DÍAS DE PRESIDIO.