Establecido lo anterior, entiende este Juzgador, que siendo el director del proceso y en aras de salvaguardar la tutela judicial efectiva en su forma de debido proceso establecido en los artículos 26, 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, por ser un auto de mera sustanciación, podrá realizar la Revocatoria del mismo, por haberse incurrido en un error. En consecuencia, se considera procedente y se REVOCA únicamente auto de fecha tres (03) de agosto de 2018, que cursa al folio ciento cuarenta y siete (147) de la presente causa, mediante la cual, se fijo la audiencia preliminar para el día lunes, trece (13) de agosto de 2018.Así se decide.-