DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto en fecha 27 de Julio de 2018, por la Abogada YSMAIDIL DE JESÚS OLIVERO MUJICA, en su condición de Defensora Privada del penado JOSÉ GREGORIO FRÍAS; y SEGUNDO: Se CONFIRMA la decisión dictada en fecha 04 de julio de 2018 y publicada en fecha 18 de julio de 2018, el Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, mediante el cual, en la que se NIEGA por improcedente la libertad condicional al penado JOSÉ GREGORIO FRÍAS, por no cumplir los requisitos exigidos en el artículo 491 del Código Orgánico Procesal Penal.
Déjese copia, diarícese, p.....