Es por estos razonamientos, y con fundamento en las anteriores consideraciones, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara de conformidad con lo previsto en los artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO Nº 366 de fecha 10/03/1960, registrada ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, en los Libros de Registro Civil de Nacimientos del año 1960, formulada por la ciudadana Juana Josefina Goyo Villegas, venezolana, mayor de edad, sotera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.129.961, de este domicilio, asistida por la abogada Edith Pastora Benítez Goyo, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº170.306, y en consecuencia, se ordena la Rectificac.....