DISPOSITIVA
Con base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control No. 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
1.- Califica como flagrante la aprehensión de que fueron objeto los ciudadanos Gutiérrez Rangel Henry Guillermo, venezolano, de 20 años de edad, natural de Rubio Estado Táchira, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 16.960.948, nacido en fecha 05-01-85, de oficio albañil, residenciado en el Barrio San Diego, calle 62, Municipio Junin; Rubio Estado Táchira; Pérez Moreno Oswaldo, venezolano, titular de l cedula de identidad N° 8.843.279, natural de Caracas, de profesión u oficio Chofer, residenciado en la Calle el medio, Palo Gordo, Barrio Jesús de Nazaret, casa N° F-89, San Cristóbal Estado Táchira y Rivas Muria Domingo Antonio, venezolano, titular de la.....