Por cuanto el ciudadano PEREIRA TORRES EDIR JAVIER, fue condenado por la comisión de los delitos de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 1 del Código Penal en perjuicio de Agregados Portuguesa C.A.; y Falsificación de Documento Privado, previsto y sancionado en el artículo 321 ejusdem en perjuicio de la Fe Pública, por lo que considera esta Juzgadora que, por aplicación de los Principios que rigen el Proceso Penal sobre todo la afirmación de la libertad, tomando en cuenta que sólo es procedente la privación de libertad para aquellos delitos cuya pena sea superior a tres años, no obstante que el proceso se encuentra en fase de ejecución, no es de olvidar que la reclusión como medida de rehabilitación social, dado el estado en que se encuentra los centros de cumplimiento de pena, en modo alguno contribuyen a la reinserción del penado, siendo que se trata de un delito en el que la sanción a imponer es de poca cuantía, la función social de la pena se impone,.....