En consecuencia este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la pretensión de cobro de bolívares (vía Intimatoria) intentada por el Abogado RAFAEL ALBERTO SÁNCHEZ CONTRERAS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 9.236.806, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 70.626, con domicilio en San Cristóbal estado Táchira y aquí de tránsito, actuando como endosatario a título de procuración del ciudadano LUIS ALFONSO VELANDIA TORRES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 6.494.330, con domicilio en San Cristóbal estado Táchira, contra la empresa mercantil DISTRIBUIDORA THOR DISTHORCA C.A., debidamente inscrita y registrada por ante la oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 11-08-2.000, bajo el Nº 66, Tomo.....