Sobre la fijación del RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR; SE ADMITE, por cuanto la misma no es contraria al orden público, la moral o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, vista el acta de convenimiento, presentada por los solicitantes, los cuales han convenido de mutuo acuerdo establecer en beneficio de su hija que lleva por nombres y apellidos *************, de siete (07) años de edad, quedando establecido de la siguiente manera: PRIMERO: El ciudadano DANNYS ENRIQUE RUIZ LINARES podrá compartir con su hija YOLANDA VALENTINA RUIZ URQUIOLA los días miércoles de 06:00 p.m., a 08:00 p.m. Así mismo los días sábados a las 03:00 p.m., a las 09:00 p.m., y los días domingos de 08:00 a.m., a 07:00 p.m. Este compartir será en casa del padre, de igual manera cuando la niña desee quedarse a dormir en casa del padre podrá hacerlo. SEGUNDO: El padre podrá llevarla a casa de la abuela paterna, de paseo, a comer helado, al parque, entre otros. Y por cuanto dicho convenimiento no vulne.....