DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución Nº 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al Penado ciudadano JULIO LUIS QUEVEDO COLMENARES, Venezolano, mayor de edad, de estado Civil Soltero, Natural de Caracas Dtto. Capital, nacido en fecha 20/02/1.987, titular de la cedula de identidad Nº 24.616.109 y residenciado en la Vereda 09, Calle Principal, Casa S/N, Urbanización Juan Pablo II, Guanare estado Portuguesa; por la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores; todo de conformidad con el artículo 479, ordinal 1º, 493 y 494 del.....