DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la ley resolvió:
PRIMERO: Homologa el acuerdo conciliatorio celebrado entre las partes, en la causa seguida contra la oven adulta (Se omite), causa instruida por el delito de uso de documento falso y adulterado, previsto en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del Estado venezolano, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 564 y 566 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, suspendiendo el proceso a prueba por el lapso de cuatro (04) meses.
SEGUNDO: Se impone a la adolescente (Se omite), (ya identificada) las condiciones referidas a 1. La obligación de estudiar o trabajar, consignando la respec.....