Diferente es la situación, respecto a la personas jurídicas que requieren ser representadas de una persona natural para su desenvolvimiento en el mundo jurídico, y en este caso, puede representar al mencionado ciudadano siendo o no abogado, tal como lo dejó establecido la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia Nº 740 de fecha 27/7/2004.
En consecuencia, al no tener la ciudadana SANDRA CAROLINA ZAVALA VARGAS, antes identificado capacidad de representación en el presente proceso, debe forzosamente este Tribunal declarar INADMISIBLE la solicitud de Únicos y Universales Herederos formulada por ésta, de conformidad con lo previsto en el artículo 166 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en los artículos 3 y 4 de la Ley de Abogados, y así se decide.-
La Juez Provisorio,
Abg. Maritza Sandobal Pedroza.
El Secre.....