En virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la reclamación de Salarios Retenidos y Retroactivo de Cesta Ticket, interpuesta por el ciudadano ELIGIO ANTONIO VASQUEZ MEZA, titular de la cédula de identidad N° 14.981.696, contra la parte demandada L&C IMPORT, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 20 de diciembre de 2010, bajo el N° 53, tomo 38-A, representada por el ciudadano RAMON ALFONZO ARIAS ESCALONA, titular de la cedula de identidad Nº 18.800.496, y el ciudadano RAMON ALFONZO ARIAS ESCALONA, titular de la cedula de identidad Nº 18.800.496, como persona natural.
SEGUNDO: Se ordena a la parte demanda.....