DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada ADOLKIS CABEZA, en su condición de Defensora Pública del acusado JOGNY ALI RAMOS ORELLANA, en contra de la decisión dictada en fecha 15 de diciembre de 2011 y publicada en fecha 31 de agosto de 2012, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 03, de este Circuito Judicial Penal, con sede en Guanare.
En consecuencia, se fija a las diez horas (10:00) de la mañana del décimo (10°) día hábil siguiente, a que conste en autos la última notificación de la partes, para la celebración de la Audiencia Oral y Pública, prevista en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diarícese, déjese copia y notifíquese a .....