DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Impartir la APROBACION Y HOMOLOGACION DEL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN EN EL JUICIO POR MOTIVO DE COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, suscrito por el ciudadano JULIO CÉSAR CASTELLANO PACHECO, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadana NUBIS ESTHER DE ARMAS NARANJO, plenamente identificados en autos, mediante diligencia de fecha 12 de diciembre de 2016, en razón de que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, todo en conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, en atención a lo establecido en el artículo 263 eiusdem, désele el carácter de cosa juzgada, en razón de que el mismo no es contrario.....