DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente explanados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: IMPROCEDENTE la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, solicitada por el abogado EDGARDO MARTIN MEZA RINCÓN, titular de la cédula de Identidad Nº V-8.655.417, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 92.279, en su carácter de parte accionante, en el juicio que por motivo de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, que sigue contra del ciudadano JACKSON JOSÉ SANCHEZ ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-15.070.482.
No se hace necesario la notificación de la parte actora por cuanto se encuentra a derecho.-
No se hace pronunciamiento sobre las costas por la naturaleza.....