DECISION:
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: MORELLA DEL CARMEN TORRES RODRIGUEZ Y ANGEL SEGUNDO ORELLANA RODRIGUEZ ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vinculo matrimonial, que ambos contrajeron el día Cinco(05) de Diciembre de 2008, por ante el Registro civil de la Parroquia Unión del Municipio Iribarren del Estado Lara, como se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 298, que en copia certificada fue traída a los autos.- ASI SE DECIDE.- De conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil. y la sentencia 693. Queda extinguida la Sociedad Conyugal.- ASI SE DECIDE.--------------------------------------.....