DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA APROBACIÓN Y HOMOLOGACIÓN de la Transacción en el presente juicio por motivo de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, celebrada por las partes mediante escrito de transacción judicial, de fecha 15 de Diciembre de 2022, que riela en los folios (67 al 68), DEMANDANTE: AMID GERARDO TORREALBA BUITRIAGO, en su carácter de presidente de la Sociedad Mercantil FERMART VENEZUELA CA., DEMANDADO: SOCIEDAD MERCANTIL MINI WIL, C.A, representada por el ciudadano WILCAR MANUEL COLMENAREZ OROPEZA, y como consecuencia de ello se le imparte el carácter de cosa juzgada.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.
TERC.....