En consecuencia por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana, DELIDA RUF DIAZ DE OLIVAREZ, plenamente identificada, en su condición de cónyuge y madre respectivamente, la cualidad de Únicos y Universales Herederos de los causantes, JOSE FRANCISCO OLIVARES y ALFONSO FRANCISCO OLIVARES DIAZ . Vocación hereditaria que le deviene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con los artículos 824 y 825 del Código Civil, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
El Juez Suplente,
Abg. Fer.....