|
|
|
 |
|
|
Decisiones del dia 20/01/2006 |
|
|
|
|
|
|
|
N° Expediente :
5379
|
N° Sentencia :
|
Fecha: 20/01/2006 |
Procedimiento: Disuelto El Vìnculo Matrimonial |
Partes: LUIS ENRIQUE AGUILAR CASTILLO Y GLORISMAR DEL CARMEN VARELA COLMENAREZ, |
Resumen:
Examinadas las actas procesales, esta Juzgadora encuentra llenos los extremos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano y desprendiéndose de dicha revisión que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por mas de cinco (5) años; y por cuanto fue otorgada a éste Tribunal, competencia en materia de DIVORCIO, tal como se evidencia del artículo 177 Parágrafo Primero Literal (I) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos: LUIS ENRIQUE AGUILAR CASTILLO y GLORISMAR DEL CARMEN VARELA COLMENAREZ, titulares de las Cédulas de Identidad números 12.709.885 y 16.862.575, por ante la Prefectura del Municipio Araure del Estado Portuguesa, en fecha 11 de Diciembre de 1.996, bajo el Nº 30.....
|
Juez/Ponente:
Monica Fanzutto Diaz
|
Organo:
Juzgado de Protección LOPNA
|
N° Expediente :
PP11-P-2004-000325
|
N° Sentencia :
04-2006
|
Fecha: 20/01/2006 |
Procedimiento: Sentencia Absolutoria |
Partes: FISCAL PRIMERO_ ABG. MOISES CORDERO; ACUSADO: RAMÓN ALBERTO GIMÉNEZ BAEZ; DEFENSOR: ENRIQUE CERRADA; VÍCTIMA: CARLOS ANDRÉS ESTEBAN REQUENA. |
Resumen:
Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal (unipersonal) en función de Juicio N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ABSUELVE al acusado RAMÓN ALBERTO JIMÉNEZ BAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: 10.120.280, de oficio chofer, natural del Tocuyo estado Lara, residenciado en el callejón 01 casa s/n del Caserío Los ejidos del estado Lara, por el delito de HOMICIDIO CULPOSO previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal vigente para el momento de la comisión del hecho en perjuicio de CARLOS ANDRÉS ESTEBAN REQUENA, todo de conformidad con el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal.
|
Juez/Ponente:
Alvaro Rojas
|
Organo:
Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio
|
|
|
|
|