Por la razones precedentemente expuestas, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, conforme lo establecido en los artículos 645 y 647 literal "h" de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta el CESE DE LA SANCIÓN de AMONESTACIÓN que le fuere impuesta a la adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, en audiencia celebrada por el tribunal de Control Nº 01, de este Sistema Penal, en fecha 26 de Octubre de 2011, previa ADMISIÓN DE LOS HECHOS, donde fue condenada por la comisión del Delito de DAÑOS MATERIALES A LA COSA PUBLICA, previsto en el artículo 473 ordinal 3° del Código Penal, en relación con lo establecido en el artículo 474 del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en consecuencia se declara la LIBERTAD PLENA de la misma. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto pena.....