PRIMERO: El ciudadano NESTOR MANUEL VARGAS RIVAS, ofrece voluntariamente la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) mensuales, que serán entregados a la madre de la niña. SEGUNDO: En relación a los gastos de útiles y uniformes escolares ambas partes sufragarán los mismos en proporción del 50% cada uno, en el mes de diciembre la madre se compromete a cubrir los gastos de vestido, calzado y el presente navideño del 24 y la madre del 31. TERCERO: Respecto a los gastos de médicos, medicinas, odontología, calzado, vestuario y otros que requiera la niña, los mismos serán cubiertos por ambos padres en proporción del 50% cada uno. La ciudadana TANIA YUSMELY MORALES VIERA, manifiesta estar de acuerdo con los términos en los cuales ha quedado fijada la obligación de manutención. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos de la niña arriba identificada, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Pr.....