Por cuanto no ha habido Oposición, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle al ciudadanoLEONEL ALBERTO MARQUEZ VELA, anteriormente identificado, la cualidad de Único y Universal Herederodel Causante:REYES DEL CARMEN MARQUEZ CASTILLO,vocación hereditaria que le viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el Artículo 823 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. En cuanto a las copias certificadas solicitadas, se acuerdan en conformidad. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas. El JuezProvisorio,
Abg. Jorge Eléazar Quintero Valderrama.
El Secretario,
Abg. Ma.....