Con base en los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SE REPONE la presente causa al estado de que se practique la citación por carteles conforme a lo previsto en el artículo 224 del Código de Procedimiento Civil de la codemandada DILCIS COROMOTO ORTEGA VEGAS,.