DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto y de conformidad con el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el ABG. EFRAIN JOSÉ RODRÍGUEZ GÓMEZ, actuando en carácter de apoderado judicial del ciudadano MARIO ANTONIO CUELLAR, en contra del auto dictado por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nº 3 de este Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en fecha 17 de diciembre de 2012, mediante la cual negó la entrega del Vehículo signado con las siguientes características: CLASE: AUTOBUS, MARCA: VOLVO, MODELO: B12R/MARCOPOLO, AÑO: 2006, COLOR: AMARILLO Y MULTICOLOR, TIPO COLECTIVO, PLACAS: AW482X, USO: TRANSPORTE PÚBLICO; al encontrarse en desarrollo el Juicio Oral y Público, aunado al encontrarse el mis.....