DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:
PRIMERO: A tenor de la disposición contenida en el encabezamiento del artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal CALIFICA LA FLAGRANCIA en la aprehensión del ciudadano JOSE LUIS JARA DIAZ, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.187.353, nacido en fecha 03 de Agosto de 1987, de profesión u oficio Medico, residenciado en el Barrio La Arenosa centro, calle 14 entre carreras 06 y 07, casa Nº 6-28, Guanare estado Portuguesa, y VELA JORGE LUIS, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.069.205, nacido en fecha 29 de Enero de 1963, de profesión u oficio comerciante, residenciado en el Barrio La Arenosa, final calle 12, casa s/n, .....