D I S P O S I T I V A
Por los motivos de hecho y de derecho antes expuestos, por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confiere la Ley, DECLARA: Suficientes las diligencias y pruebas evacuadas, para asegurarle la niña Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de tres (03) años de edad, su condición de ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante JOSE MANUEL LOZADA VILLEGAS, quien falleció ab-intestato en fecha 29 de enero de 2014, en el Hospital "Doctor Luís Razetti de la ciudad de Barinas estado Barinas, a consecuencia de POLITRAUMATISMOS GRAVES. T.E.C SEVERO. FX DE CRANEO. PARO CARDIORRESPIRATORIO, por accidente automovilístico, según se evide.....