PRIMERO: Se establece mediante el cómputo de la pena ordenado en el último aparte del artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, que el penadoJUAN CARLOS TRIVIÑO VILLEGAS, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.188.121, natural de Barinas, Estado Barinas, nacido en fecha 27 de Abril de 1981, hijo de Nemesio Triviño y Betilde Villegas, de estado civil soltero, de ocupación obrero, residenciado en el Barrio 12 de Octubre, Calle 04, casa s/n, Guanare, Estado Portuguesa,ha cumplido de su pena principal de OCHO AÑOS, DIEZ MESES Y VEINTE DÍAS DE PRESIDIOmás las penas accesorias de INTERDICCIÓN CIVIL e INHABILITACIÓN POLÍTICA, mediante el tiempo que permaneció en privación de libertad sumado a lasredenciones judiciales de la pena que obtuvo por trabajo durante ese período, el tiempo de DIEZ AÑOS, UN MES, DIECISEIS DÍAS Y DOCE HORAS, evidenciándose así que tiene la pena principal suficientemente cumplida;
SEGUNDO: Con fundamento en el artículo 105 del Códi.....