Por los anteriores razonamientos este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: 1) CON LUGAR la pretensión de reivindicación de inmueble ejercida por la ciudadana Elicia Amparo Briceño contra la ciudadana Dulce María Delgado, en consecuencia, se ordena entregar el inmueble consistente en una casa ubicado en la vereda del sector VII, vivienda N° 8, la comunidad IV, de esta ciudad de Guanare, bajo los siguientes linderos: Norte: Vivienda N° 6 de la vereda 7; Sur: Vereda 6; Este: Vereda N° 7, separada del lindero por una zona verde y Oeste: Solar y vivienda N° 7 de la vereda N° 5; libre de personas y cosas. 2) SIN LUGAR la reconvención de reconocimiento de documento privado ejercida por la demandada Dulce María Delgado de Valera, contra la demandante ciudadana Elicia Briceño.