En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA : PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano;HIDALGO ZUALIN MORILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.12.001.358,en contra de las empresa ;CONSTRUCTORA CUCCIA C.A. Suficientemente identificado en autos parte demandada en la presente causa SEGUNDO: Se condena a las empresas demandadas , antes identificado, a pagar al demandante la cantidad de; Da un total de VEINTE MIL TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON UN CENTIMO (Bs.20.038,01)por concepto de Prestaciones Sociales por la terminación de la relación de trabajo indicados en la parte Motiva de la presente decisión.
TERCERO: Asimismo, se condena a pagar a la parte perdidosa, L.....