En esta misma fecha este Tribunal de Control dictó decisión mediante la cual acordó imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la medida cautelar prevista en el literal C del artículo 582 de la Ley Organica para la Proteccion de Niños Niñas y Adolescentes, se acordó la continuación de la investigación bajo la vía ordinaria, se acordó la Libertad del Adolescente sujeto a la medida impuesta y la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público a los fines de que continue con la investigación.