: Celebrada la Audiencia Oral se dictó auto fundado mediante la cual se ACUERDA otorgar una Prórroga de Diez (10) días continuos a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, a objeto de que presente el Acto Conclusivo a que haya lugar en la presente causa, seguida al imputado IVAN JOSE GARRIDO, ya identificado, por la comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 469 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano MARTÍN EMILIO TOVAR LUCENA y BANCO CASA PROPIA, y en caso de no hacerlo en el referido lapso se acordará la libertad del imputado imponiéndosele una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 250 Quinto y Sexto Aparte del Código Orgánico Procesal Penal, y se Niega la Medida Cautelar solicitada por la Defensa, de acuerdo a lo establecido en el artículo 264 Eíusdem.