Visto el acuerdo de las partes, la Juez, lo considera positivo, en consecuencia procede a homologarlo, por cuanto no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo. Este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa juzgada, se da por terminado el presente juicio y se ordenara el cierre y archivo del asunto una vez conste en autos que la demandada de haya dado cumplimiento íntegro a la transacción aquí contenida, Igualmente se acordó la devolución de las pruebas y la expedición de las copia certificada solicitada, para lo cual se autoriza a la secretaria de este tribunal para que e.....