D I S P O S I T I V A
Por los fundamentos expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dictar MEDIDA PROVISIONAL DE COLOCACIÓN FAMILIAR, previsto en el artículo 126 en concordancia con lo establecido en el artículo 397-C ambas normativas de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en beneficio del niño Identificación Omitida por Disposición de la Ley , a ejecutarse en el hogar de la abuela materna, ciudadana RUFINA TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.064.043, domiciliada en el Caserío Tucupido, Sector Barrio Ajuro, calle principal, Casa S/Nº, Municipio Guanare estado Portuguesa . Y así se decide.
Publíquese, regístrese, ejecútese .....