Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la apelación interpuesta en fecha 26 de septiembre de 2014, por la parte oferente, abogado Alberto José Guilarte Escalona en contra de la sentencia dictada en fecha 22/09/2014, por el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, que declaró: NO VÁLIDA LA OFERTA REAL DE PAGO.
SEGUNDO: SE REPONE la presente causa al estado de que el Tribunal a quo proceda a esperar las resulta de la prueba de informes promovida por la parte demandada en el escrito de promoción de pruebas de fecha 06 de junio de 2.014, a los fines de que al momento de dictarse sente.....