DISPOSITIVA
Por la razones precedentemente expuestas, este Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Primero: Se declara en REBELDÍA al adolescente DAVID ALONSO, DAVID OCHOA PEREZ, acordó poner a su disposición para su lectura las actuaciones que cursan en la causa signada con el Nº PP11-D-2012-000323, seguida a su persona por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personasen perjuicio de ciudadano (a) MARIA ISABEL PEREZ SOSA, titular de la cédula de Identidad 19376219, residenciado en CALLEJON 03,CASA SIN NUMERO SECTOR LOS TANQUES, antes identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Segundo: Se ordena la ubicación inmediata del mencionado adolescente imputado y de no lograrla en un lapso prudencial se ordenará la cap.....