DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO los RECURSOS DE APELACIÓN interpuestos, el primero por el ciudadano ANTONIO RAMON ROSALES MOLINA, titular de la cédula de identidad Nº 17.002.689, parte demandante en la presente causa, asistido por el abogado Freddy José Mejia Cáceres, titular de la cédula de identidad Nº 15.799.433, identificado con matricula de Inpreabogado bajo el Nº 134.158, y el segundo por la abogada Yumary Lisbeth Hurtado Escalante, titular de la cédula de identidad Nº 8.109.454, identificada con matricula de Inpreabogado bajo el Nº 62.849, actuando en su condición de apoderada judicial de la parte demandada COOPERATIVA NAGAR 323 DE SEGURO PARA VEHICULOS, RESPONSABILIDAD LIMITADA, ambos contra la decisión de fecha 14 de Abril de dos mil .....