En fuerza de las anteriores consideraciones este Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario, del Transito y con Competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara, Parcialmente con Lugar la pretensión de revisión alimentaria, incoada por la ciudadana MARIA RUPERTA GRATEROL MEJIAS, en su condición de madre legítima de los niños y menores JLGM, RGM, JCGM, MAGG y JAGG, contra el ciudadano JOSE GREGORIO GONZALEZ, ambos identificados.
En consecuencia, se condena al demandado a la obligación alimentaria a favor sus mencionados hijos a la suma de menores a la suma de Doscientos Setenta y Cinco Mil Bolívares (Bs. 275.000,oo), mensuales y el doble de dicha cantidad en los meses de septiembre y diciembre de cada año, destinados a la compra de uniformes, útiles escolares, vestuarios y calzados que sus prenombrados hijo.....