Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, y con competencia transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la apelación ejercida en fecha 07/03/2005, por la ciudadana MARISOL MEJIAS SPINETTI, parte demandada en la presente causa, asistida del abogado Georges Gharghour, en contra del auto dictado en fecha 01/03/2005, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
SEGUNDO: SE REVOCA el auto dictado en fecha 01/03/2005 por el cual el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, declaró que .....