DECISION
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N°3 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de los imputados, LUCERO ANIER HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N 15.871.226 y NAHEM ADONIS TORREALBA RIERA, portador de la cedula de identidad N10.724.744, por la presunta comisión del delito de estafa, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 4°, por no existir razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar el enjuiciamiento de los imputados.
Se deja sin efecto la medida cautelar sustitutiva de libertad que fue decretada por este Tribunal en fecha 9-11-2002, contra Nahem Adonis To.....