En la referida solicitud se observa que el abogado defensor del prenombrado imputado es el ciudadano Abg. Manuel Atahualpa Jaén, lo cual se desprende al folio veintisiete (27) y Veintiocho (28), en acta de audiencia de presentación de imputado, donde se observa que el ciudadano Briceño Arragia José Antonio, solicito "que se le nombre y designa como mi defensor privado al Abg. Manuel Atahualpa Jaén" estando presente en este acto el Abg. Manuel Atahualpa Jaén, manifestó: "Acepto el cargo designado en la defensa del imputado Briceño Arragia José Antonio y juro cumplir fielmente con las obligaciones inherentes a mi cargo", y siendo el defensor privado del imputado, mi cónyuge, lo cual pondría en duda la imparcialidad que debe caracterizar mis funciones como Juez, es mi deber inhibirme de conocer la presente solicitud, así lo hago y me inhibo de conformidad con el articulo 87 en relación con el 86 ordinal quinto del Código Orgánico Procesal Penal, y como consecuencia de ello se ordena l.....