En atención a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Juicio N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ordena librar ORDEN DE APREHENSIÓN; al acusado UNAREZ PEDRO ANTONIO, venezolano, natural de Chabasquen Municipio Unda, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NQ V-22.094.088, de estado civil soltero, fecha de nacimiento 25/12/1981, de profesión u oficio Obrero, a quien el la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, presentó acusación por el delito de Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. Una vez aprehendido el acusado, fíjese oportunidad para la audiencia de Juicio Oral y Público, a la décima audiencia en que coste la aprehensión del mismo y sea puesto a la orden de este tribunal.