En este sentido, observa este juzgador, que no se desprende de los autos que se haya demostrado la confluencia del fumus bonis iuris, periculum in mora y periculum in danni; razón por la cual debe ser declarada IMPROCEDENTE la solicitud de medida autónoma presentada por los ciudadanos WILMER RAFAEL GRATEROL GARCIA y RAISBELY DEL CARMEN LINARES SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 16.328.030 y 24.505.233, debidamente representado por la Defensora Pública Auxiliar Primero con Competencia en Materia Agraria, abogada Yudania Montes Cañizalez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 98.984. Así se decide.-