DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el literal b del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO, el Recurso de Apelación interpuesto en fecha 02 de diciembre de 2005, por el ciudadano SANTOS RAFAEL CHIRINOS NAVARRO, debidamente asistido por el Abogado JOSE VICENTE GARCIA, contra la decisión dictada en fecha 08-11-2005, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal, en función de Control, con sede en Acarigua, mediante el cual decretó el Sobreseimiento de la causa a favor de los ciudadanos DOMENICO DEL GROSSO CICCONE y JUAN DE MATA CORDERO, por la comisión del delito de Cobro de Bolívares.
Déjese copia, notifíquese y remítanse las actuaciones en su oportunidad legal.
El Jue.....