Ahora bien conforme a las constancias que acreditan el trabajo y estudio realizado por el penado de autos, en primer lugar se determina un total de tiempo trabajo de Un (1) año, Ocho (08) meses y Diez (10) días y siendo que la Redención de Pena por el trabajo o estudio, ha de ser a razón de uno (01) día de reclusión por cada dos (02) de trabajo de conformidad con el articulo Nº 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por Trabajo y el Estudio, es por lo que se declara redimida la pena por el trabajo en un lapso de Diez (10) meses y cinco (5) días. En segundo lugar en cuanto al tiempo de estudio se establece que fue de ciento ocho (108) horas, que al dividirla entre la jornada de trabajo de ocho (8) horas, resulta un total de trece (13) días y cuatro (04) horas, y al aplicar el citado artículo 3, se le redime por el estudio un lapso de Seis (06) días y Catorce (14) horas, y sumados ambos períodos resulta un total de DIEZ (10) MESES, ONCE (11) DIAS Y CATORCE (14) HORAS, el cua.....